El decreto contempla lo siguiente:
Artículo 1. Modificaciones a las medidas de toque de queda y ley seca: modificar los parágrafos 1 y 2, del artículo 2 del Decreto Distrital 051 de 2021, los cuales quedarán así:
Parágrafo 1. Toque de queda: se restringe la circulación de personas y vehículos en la jurisdicción del Distrito de Barranquilla, como medida excepcional, de conformidad con la parte motiva del presente decreto, en los siguientes días y horarios:
Desde |
Hasta |
Miércoles 31 de marzo a las 6:00 p.m. |
Jueves 01 de abril a las 5:00 a.m. |
Jueves 01 de abril a las 6:00 p.m. |
Viernes 02 de abril a las 5:00 a.m. |
Viernes 02 de abril a las 6:00 p.m. |
Sábado 03 de abril a las 5:00 a.m. |
Sábado 03 de abril a las 6:00 p.m. |
Domingo 04 de abril a las 5:00 a.m. |
Domingo 04 de abril a las 6:00 p.m. |
Lunes 05 de abril a las 5:00 a.m. |
Parágrafo 2. Ley seca: se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y embriagantes en la jurisdicción del Distrito de Barranquilla, así:
Desde |
Hasta |
Miércoles 31 de marzo a las 6:00 p.m. |
Jueves 01 de abril a las 5:00 a.m. |
Jueves 01 de abril a las 6:00 p.m. |
Viernes 02 de abril a las 5:00 a.m. |
Viernes 02 de abril a las 6:00 p.m. |
Sábado 03 de abril a las 5:00 a.m. |
Sábado 03 de abril a las 6:00 p.m. |
Domingo 04 de abril a las 5:00 a.m. |
Domingo 04 de abril a las 6:00 p.m. |
Lunes 05 de abril a las 5:00 a.m. |