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22
November

Todo lo que usted debe saber sobre la actividad de aprovechamiento en Barranquilla y los municipios que atiende triple A con la operación de aseo

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Published in Económicas

Triple A comparte con la opinión pública este ABC sobre la actividad de aprovechamiento, para que los usuarios conozcan más sobre porqué del incremento que en el ítem de aseo aparecerá en su factura a partir del 4 de diciembre de 2017.

Bajo Resolución CRA 720 de 2015, Triple A como prestador del servicio de aseo está obligado en sus áreas de prestación del servicio a facturar la actividad de aprovechamiento, acorde a la información que el prestador de aprovechamiento reporte al Sistema Único de Información de la Superintendencia de Servicios, recaudar los dineros provenientes de esta actividad y girárselos al tercero.

¿Qué es el aprovechamiento?
Es la actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente por los usuarios, su clasificación, pesaje y transporte.

¿Es una actividad legal?
Si. Se encuentra reglamentada por el Decreto 1077 de 2015, la Resolución CRA 720 de 2015 y la Resolución CRA 596 de 2016.

¿Qué pasa si en una zona de la ciudad o municipio hay aprovechamiento y en otra zona no?
El aprovechamiento es considerado como un bien público cuyos beneficios son ambientales y de salubridad pública para todos los habitantes de un territorito, por lo tanto, debe ser pagado por todos los habitantes en la misma proporción sin importan en que zonas de la ciudad o municipio ejecute. Las toneladas efectivamente aprovechadas que se reporten se distribuirán por igual entre los suscriptores ocupados de la ciudad.

¿Cuáles son los materiales que se pueden aprovechar?
Los residuos que pueden ser aprovechados son cartón, papel, vidrio, plástico, material orgánico y metales como aluminio y cobre. No incluye residuos sólidos ordinarios, ni los denominados especiales o peligrosos (Eléctricos, electrónicos, hospitalarios, de construcción y demolición).

¿Quiénes pueden prestar esta actividad de aprovechamiento?
La actividad de aprovechamiento puede ser prestada por organizaciones de recicladores legalmente y/o empresas privadas constituidas como Empresas de Servicios Públicos. La actividad de aprovechamiento es de libre competencia, es decir, no es exclusiva para ningún grupo de empresas.

¿Cuál es la diferencia entre las organizaciones de recicladores y la empresa privada?
Las organizaciones de recicladores, como su nombre lo indican son aquellos recicladores que se han organizado para constituir una empresa de servicios públicos bajo la modalidad de aprovechamiento.

Teniendo en cuenta que para el gobierno nacional los recicladores son población vulnerable y por lo tanto objeto de protección el gobierno, ha creado una transitoriedad para que poco a poco se vayan organizando y fortaleciendo. La transitoriedad se encuentra contenida en el Decreto 596 de 2016.

La empresa privada, también puede prestar la actividad de aprovechamiento, con la única diferencia que no tiene derecho a la transitoriedad del ya mencionado decreto.

¿Qué contempla la transitoriedad para las organizaciones de recicladores?
Las organizaciones de recicladores tienen 5 años a partir de la expedición del Decreto 596 de 2016, para cumplir de manera progresiva con las obligaciones administrativas, comerciales, financieras y técnicas incluidas en la Ley 142 de 1994 para cualquier empresa de servicios públicos domiciliarios.

¿Cómo funciona el esquema?
Cuando en un municipio y/o Distrito empiece a funcionar el esquema de aprovechamiento los usuarios tendremos dos prestadores:
La empresa de aseo que existe en tu municipio o Distrito en nuestro caso Triple A quien prestará el servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólido no aprovechables.
Y existirán otras empresas que se encargue de recoger los residuos aprovechables y se llamará Prestador de Aprovechamiento.

Residuos Aprovechables: Estos residuos serán recogidos y llevados a una Estación de Clasificación y Aprovechamiento –ECA- donde serán clasificados y separados y posteriormente vendidos a la industria y comercio, regresando así a ciclos de vida productivos.
Los residuos vendidos a la industria y comercio se denominan Toneladas Efectivamente Aprovechadas y son reportadas ante el Sistema Único de Información de la Superservicios para que se puedan cobrar a los usuarios del servicio de aseo del municipio y/o distrito.
Los residuos que lleguen a la Estación de Clasificación y Aprovechamiento y no se puedan reciclar es decir vender a la industria o comercio serán entregados al prestador de no aprovechables quien los llevará al Relleno Sanitario.

Residuos No Aprovechables: Aquellos que no tienen potencial de aprovechamiento. Deberán ser entregados al prestador del servicio de NO APROVECHABLES e irán al relleno sanitario.

¿Los usuarios del servicio deberán pagar el aprovechamiento?
SI. Si en un municipio o distrito de Colombia se realiza aprovechamiento todos los habitantes de ese territorio deberán pagar por igual la actividad que se incluirá adicional del servicio de aseo. Lo anterior debido a que el aprovechamiento es considerado un bien público.

¿Que deben pagar por los usuarios por la actividad de Aprovechamiento?
Los usuarios de la ciudad o municipio donde se realiza aprovechamiento deberán pagar un sobrecosto del 30% sobre el Costo de Comercialización Por suscriptor, (Costo fijo de la Tarifa), adicional deberán pagar por las toneladas efectivamente aprovechadas que se hayan generado durante todo un semestre en el municipio y/o distrito.
Es importante aclarar que las toneladas de aprovechamiento semestrales se dividen por igual entre todos los usuarios.

¿Es decir que entre más toneladas recicle el prestador de aprovechamiento más le cobran al usuario en la tarifa?
Si. Las toneladas que reporte el prestador de aprovechamiento como Efectivamente Aprovechadas serán distribuidas por igual entre todos los usuarios. Entre más se recicle mayor será el precio a pagar por los usuarios por el Valor Base de Aprovechamiento.

¿Quién verifica la veracidad de la información que reporta el prestador de aprovechamiento?
El único ente facultado para verificar la veracidad de la información de Toneladas cargadas al Sistema Único de Información – SUI, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

¿Cuántos prestadores de aprovechamiento pueden existir en mi ciudad?
No hay límite de prestadores de aprovechamiento en una ciudad.

¿Cómo me puedo contactar con mi prestador de aprovechamiento?
El contacto con el prestador de aprovechamiento se debe realizar a través de Triple A quien se encargará de canalizar las peticiones quejas y recursos de los usuarios y trasladarlas al prestador de aprovechamiento que corresponda. Lo anterior se puede realizar en cualquier oficina de atención al usuario de Triple A o a través de la línea 116.

¿Dónde puedo encontrar la información relacionada con el prestador de aprovechamiento que me atiende, macro rutas, micro rutas, frecuencias y horarios?
El prestador de aprovechamiento deberá contar con contrato de condiciones uniformes – CCU el cual debe suministrar a Triple A y el cual estará disponible en:

- Oficina de PQRS Triple A
- Página web de Triple A.
- Página web del Prestador de Aprovechamiento

¿Si no realizo la actividad de aprovechamiento en mi hogar puedo tener algún tipo de sanción??
NO. El sistema actual de aprovechamiento no prevé ningún tipo de sanción a los usuarios que no deseen participar en el esquema de aprovechamiento.

¿Qué propósito tienen los dineros recaudados con la tarifa de Aprovechamiento?
El gobierno busca con esta medida fundamentalmente dos objetivos: impulsar de forma definitiva la actividad de aprovechamiento en Colombia y por otra parte formalizar la actividad de los recicladores para que puedan desarrollar su labor de forma digna, con vehículos motorizados, debidamente uniformados y con su respectiva seguridad social.

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de la redacción

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